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La Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos
Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General ONU
mediante la que se aprueba la Declaración sobre los
defensores de los derechos humanos
La Declaración sobre los defensores de los
derechos humanos empezó a elaborarse en 1984 y fue aprobada por la Asamblea
General en 1998, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de
derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que
el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático. Quizás lo
más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los
defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una
función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la
existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos.
1. Carácter jurídico
La Declaración no es de por sí un
instrumento vinculante jurídicamente. No obstante, contiene una serie de
principios y derechos que se basan en las normas de derechos humanos
consagradas en otros instrumentos internacionales que sí son jurídicamente
vinculantes por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. Además, la Asamblea General aprobó por consenso la Declaración, que
representa por consiguiente un compromiso muy fuerte de los Estados tocante a
su aplicación. Cada vez hay más Estados que consideran la posibilidad de
adoptar la Declaración como ley nacional de obligado cumplimiento.
2. Disposiciones de la Declaración
La Declaración estipula la necesidad de
proporcionar apoyo y protección a los defensores de los derechos humanos en el
contexto de su labor. No establece nuevos derechos sino que articula los ya
existentes de manera que sea más fácil aplicarlos a la función y situación
prácticas de los defensores. Por ejemplo, se presta atención al acceso a la
financiación de sus organizaciones y a la reunión y el intercambio de
información sobre las normas de derechos humanos y su conculcación. En la
Declaración se enuncian algunos deberes concretos de los Estados y la
responsabilidad de todos con respecto a la defensa de los derechos humanos,
además de explicar su relación con el derecho nacional. La mayoría de las
disposiciones de la Declaración se resumen en los párrafos que figuran a
continuación [1]. Es importante reiterar que la Declaración impone a los
defensores de los derechos humanos la obligación de llevar a cabo actividades
de carácter pacífico.
a) Derechos reconocidos a los defensores
de los derechos humanos y medidas de protección previstas
Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y
13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de
los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
- A procurar
la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional
e internacional;
- A realizar
una labor en favor de los derechos humanos individualmente o en asociación
con otros;
- A formar
asociaciones y ONG;
- A reunirse
o manifestarse pacíficamente;
- A recabar,
obtener, recibir y poseer información sobre los derechos humanos;
- A
desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los
derechos humanos y a preconizar su aceptación;
- A
presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que
se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su
funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor
que pueda impedir la realización de los derechos humanos;
- A
denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos
humanos y a que se examinen esas denuncias;
- A ofrecer
y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia
pertinentes para defender los derechos humanos;
- A asistir
a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse
una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
- A
dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e
intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;
- A disponer
de recursos eficaces;
- A ejercer
legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos
humanos;
- A obtener
protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por
medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones,
imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;
- A
solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los
derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).
b) Deberes de los Estados
Los Estados tienen la responsabilidad de
aplicar y respetar todas las disposiciones de la Declaración. No obstante, en
los artículos 2, 9, 12, 14 y 15 se hace especial referencia a la función de los
Estados y se indica que cada uno de ellos tiene la responsabilidad y el deber
de:
- Proteger,
promover y hacer efectivos todos los derechos humanos;
- Garantizar
que toda persona sometida a su jurisdicción pueda disfrutar en la práctica
de todos los derechos y libertades sociales, económicos, políticos y de
otra índole;
- Adoptar
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias para asegurar la aplicación efectiva de los derechos y las
libertades;
- Proporcionar
recursos eficaces a las personas que denuncien haber sido víctimas de una
violación de los derechos humanos;
- Realizar
una investigación rápida e imparcial sobre las presuntas violaciones de
derechos humanos;
- Adoptar
todas las medidas necesarias para garantizar la protección de toda persona
frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación negativa,
presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio
legítimo de los derechos mencionados en la Declaración;
- Promover
la comprensión pública de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales;
- Garantizar
y apoyar la creación y el desarrollo de instituciones nacionales
independientes encargadas de promover y proteger los derechos humanos; por
ejemplo, mediadores o comisiones de derechos humanos;
- Promover y
facilitar la enseñanza de los derechos humanos en todos los niveles de la
educación y la formación profesional oficial.
c) Responsabilidades de todas las personas
La Declaración destaca que toda persona
tiene deberes respecto de la comunidad y dentro de ella y alienta a todos a ser
defensores de los derechos humanos. En los artículos 10, 11 y 18 se enuncian
las responsabilidades de todas las personas en lo que respecta a fomentar los
derechos humanos, salvaguardar la democracia y sus instituciones y no violar
los derechos humanos ajenos. El artículo 11 se refiere en especial a las
responsabilidades de las personas que ejercen profesiones que puedan afectar a
los derechos humanos de otras personas, lo que es especialmente pertinente para
los funcionarios de policía, los abogados, los jueces, etc.
d) Función del derecho interno
En los artículos 3 y 4 se indica la
relación que existe entre la Declaración y el derecho interno y el derecho
internacional con miras a garantizar la aplicación de las normas jurídicas de
derechos humanos del más alto rango posible.
[1] En el informe del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos en su 56.º período de sesiones, celebrado en 2000 (E/CN.4/2000/95), figura un comentario más pormenorizado sobre la Declaración. El informe contiene también propuestas relativas a su aplicación.

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